¿Se han dado cuenta que en
Guatemala ahora hay jueces “unipersonales de sentencia”; y que éstos encabezan
sus sentencias identificándose como “Juez
unipersonal del tribunal de sentencia penal, narcoactividad... de Guatemala”?
¿Juez Unipersonal del Tribunal de
Sentencia? Creo que esto es un error muy grave en el uso del lenguaje. Todos los jueces son personas, y cada juez
es un solo juez, es decir, una sola persona, y por lo tanto resultaría..., sí, eso, que todo juez es “unipersonal”. ¿No es eso obvio? El error de esta denominación pasó todos los filtros y finalmente quedó así en la propia ley.[1]. Es difícil de creer que las personas encargadas de plantear iniciativas de ley hayan podido cometer este error, y más aún que nuestros legisladores lo hayan consentido. La reforma al artículo 44 del Código Procesal Penal debió
ser en el sentido de agregar como órgano competente en materia penal al “juez de sentencia”,
y punto. Otras normas complementarias fijarían su competencia para los delitos con pena menor de cinco años y su "adscripción" a algún tribunal de sentencia preexistente, para así poder apoyar su actividad en el personal administrativo de dicho tribunal.
Esta denominación del "juez unipersonal de sentencia", como finalmente quedó en la reforma, es producto
de una especie de dislexia
conceptual.
Como los
que dictan sentencia son los "tribunales de sentencia", para descargarlos de la excesiva acumulación de trabajo se tuvo la idea de crear jueces de sentencia especiales para los delitos con pena menor a
cinco años. Si la sentencia la han dictado hasta aquí tribunales compuestos por 3 jueces (tribunales colegiados), los que idearon esta reforma debieron pensar que entonces había que crear tribunales de un solo juez;
es decir, una especie de tribunales
unipersonales (¿?). Pero si
ese era el caso, como ya lo dije antes, sólo había que nombrar jueces de sentencia, y eso
era todo.
Pareciera
que el choque conceptual entre hablar de un tribunal de sentencia, que por
definición está compuesto por tres jueces, y hablar de un “tribunal” compuesto
de un solo juez, se transformó en la pirueta de pensar en jueces unipersonales
de sentencia, pues a los inventores de esto les sonaba inconsistente (y no sin razón)
hablar de “tribunales unipersonales”. Pero por no caer en este error cayeron en el de hablar de “jueces
unipersonales de sentencia”. Lo correcto era simplemente agregar como órgano competente en materia penal al "juez de sentencia".
Seguramente otro factor que provocó este lapsus conceptual fue, alimentada por nuestras
endémicas penurias económicas, la idea
de que este nuevo juez de sentencia tendría su sede en el mismo tribunal de
sentencia, auxiliado por el mismo personal administrativo. Por lo tanto, en la mente de los reformistas debió fijarse la idea de que este nuevo
juez sería, de alguna manera, parte del mismo tribunal, pero que como este juez dictaría las sentencias él solo, entonces
era unipersonal. Es decir, cuando él actuara el tribunal sería unipersonal, ¿se entiende? Con esto
se quiso decir que el tribunal que personificaba este nuevo juez, por ser sólo
el, es unipersonal. Y, como la denominación de "tribunal unipersonal" era un barbarismo demasiado
obvio, los reformistas cayeron en la tautología de hablar de "jueces unipersonales". ¡Qué enredo innecesario!
2 comentarios:
El error denunciado en esta publicacion es otro de los casos en que se utiliza el lenguaje sin reparar mucho en el sentido final de lo que se dice, y esto es mas comun de lo que se piensa.
En efecto, aunque siempre sera un desproposito intentar adivinar "el espiritu" del legislador, creo que lo que se quiso con esa reforma al CPP fue establecer que cuando el caso conlleve una pena inferior a los 5 anios de prision sera conocido "de manera unipersonal" es decir, por un solo juez, y en los demas casos, por 3 jueces, pero al final, por la costumbre de no analizar el sentido ultimo de las palabras (tan importante en derecho) se termino diciendo "juez unipersonal" y como esta en la ley, los jueces asi se identifican en sus sentencias.
Tal vez alguien deberia motivar una revision a esa disposicion legal para corregir esto que analiticos judiciales denomina "dislexia conceptual".
Seria interesante conocer la opinion de otros al respecto. Que dicen? Es correcto el termino: juez unipersonal, o debe sujetarse / lo unipersonal/ a la manera en que se conocera el caso: unipersonal o colegiado?
Comparto el criterio. Es necesario retomar la sencillez y claridad en el lenguaje jurídico en general. Saludos!
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