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Resumen del caso Carlos Hernando Tziquic Coc: Violencia Contra la Mujer
Fuente: Casación 496-2013
Delito: Violencia Contra la Mujer
Procesado: Carlos Hernando Tziquic Coc
Resumen:
Este documento detalla el proceso de apelación y casación en el caso de Carlos Hernando Tziquic Coc, acusado de violencia contra la mujer en contra de su ex pareja, Margarita Icó Juc. El Ministerio Público interpuso un recurso de casación argumentando la falta de aplicación del artículo 7 de la Ley Contra el Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer y el artículo 65 del Código Penal.
Temas principales:
- Concurrencia de violencia física y psicológica: El Ministerio Público argumenta que la presencia de ambos tipos de violencia debería ser considerada como un concurso ideal de delitos, justificando una pena mayor a la mínima impuesta.
- Aplicación del artículo 7 de la Ley Contra el Femicidio: Se debate la interpretación del artículo 7 de la ley, específicamente en casos donde se presenta más de una forma de violencia contra la mujer.
- Doble penalización (non bis in idem): La Cámara Penal discute la aplicación del principio de non bis in idem, argumentando que la violencia física y psicológica son elementos de un mismo tipo penal y no pueden ser castigados como delitos separados.
- Facultad graduadora del juez: Se analiza la discrecionalidad del juez para determinar la pena dentro de los límites establecidos por la ley, considerando circunstancias agravantes como el estado depresivo de la víctima.
Ideas y hechos importantes:
- El Tribunal de Sentencia condenó a Carlos Hernando Tziquic Coc por el delito de violencia contra la mujer de tipo psicológico, imponiéndole la pena mínima de cinco años de prisión conmutables.
- El Ministerio Público apeló la sentencia argumentando que se debieron considerar la violencia física y la psicológica como delitos separados, aplicando el concurso ideal de delitos y aumentando la pena.
- La Sala de Apelaciones rechazó el recurso del Ministerio Público, sosteniendo que la concurrencia de diferentes formas de violencia no implica la comisión de dos delitos independientes.
- La Cámara Penal, en su primera sentencia de casación, modificó la pena impuesta a seis años de prisión inconmutables, argumentando que se había probado violencia física y psicológica.
- La Corte de Constitucionalidad otorgó un amparo al procesado, argumentando que la Cámara Penal se basó en hechos no acreditados en autos para aumentar la pena.
- En la nueva sentencia de casación, la Cámara Penal declaró improcedente el recurso del Ministerio Público, confirmando la condena original de cinco años de prisión conmutables.
- La Cámara Penal reafirma su jurisprudencia sobre la violencia física y psicológica como elementos de un mismo tipo penal, no pudiendo ser sancionados como delitos separados para evitar la doble penalización.
Citas relevantes:
- "se vulnera el principio non bis in idem, cuando un hecho que lesiona una sola norma penal se castiga doblemente, por la circunstancia de que se realizan dos de los supuestos de hecho contenidos en el tipo, que califican la conducta como violencia contra la mujer." (Sentencia de Cámara Penal de 04/02/2013, Exp. 1918-2012).
- "...por la propia estructura de la norma, lo que existen no son dos tipos penales vulnerados, sino distintos elementos de un mismo tipo penal. (...) En el caso del artículo 7 de la ley en referencia, se trata solo de dos elementos del mismo tipo, porque al aplicarse uno solo de ellos se destruye o extingue el desvalor delictivo plasmado en el otro elemento, ya que aquel yace latente en este." (Sentencia de Cámara Penal de 09/04/2012, Exp. 918-2012)
Conclusión:
El caso de Carlos Hernando Tziquic Coc establece un precedente importante en la aplicación del artículo 7 de la Ley Contra el Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer en Guatemala. La Cámara Penal confirma su posición de que la violencia física y psicológica, en el contexto de esta ley, son elementos de un mismo tipo penal y no pueden ser castigados como delitos separados. Esta interpretación busca evitar la doble penalización y garantizar el derecho del procesado a un juicio justo.