tag:blogger.com,1999:blog-1161094168253013502.comments2021-03-28T10:34:04.942-07:00Comentarios sobre casación penal (Guatemala).AnaliticosJudicialeshttp://www.blogger.com/profile/12027217446011337636noreply@blogger.comBlogger32125tag:blogger.com,1999:blog-1161094168253013502.post-83857582394362388372021-03-28T10:34:04.942-07:002021-03-28T10:34:04.942-07:00Posdata:
De mi comentario anterior, corrijo estos...Posdata:<br /><br />De mi comentario anterior, corrijo estos errores involuntarios de escritura: <br /><br />En el 1er párrafo: donde dice "el juez tiene *postetad" léase: el juez tiene *potestad...<br /><br />Donde dice "moverse dentro de la escala dispuesta por el *legislación" lease, por el *legislador...<br /><br />En el 2do párrafo, donde se lee "...un acto de *imparcialidad por parte del juez...", léase un acto de *parcialidad...Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1161094168253013502.post-53992225217227016032021-03-28T10:19:01.831-07:002021-03-28T10:19:01.831-07:00Interesante el caso que plantea. Concuerdo con ust...Interesante el caso que plantea. Concuerdo con usted en que el juez no debe incrementar la pena impuesta en base a agravantes no solicitadas en la acusación del MP, dentro de cuyos requisitos legales está la precisión de los cargos y el relato preciso y circunstanciado de los hechos. Ahora bien, estimo que en lo que el juez si tiene la postetad, sin afectar el derecho de defensa, es a graduar la pena, o mejor dicho, moverse dentro de la escala dispuesta por el legislacion para sancionar el hecho punible puesto bajo su consideración. Esto así porque en justicia, el juez recibe unos hechos a los que aplica el derecho. Lo que el juez no podría hacer en el caso planteado es imponer una pena mayor a la solicitada por el ente acusador, pero si puede imponer la pena que considere pertinente de acuerdo a los hechos acreditados, máxime si en la especie el Ministerio Publico ha dejado a la consideracion del tribunal la pena a imponer, es decir, si el acusador no ha pedido una pena concreta, queda en manos del juez fijar esa pena, dentro del parametro o escala dispuesta en la norma.<br /><br />En grado de apelación ni en cualquiera otra de las instancias del proceso penal es juridicamente correcto incluir agravantes que no hayan sido incluidas en la acusacion penal acogida en la fase de la instruccion del proceso, salvo cuando en la fase de juicio (no en apelación) el juez le advierta al imputado, como corresponde, que existe la posibilidad de agravantes en el hecho del cual se le acusa, dandole asi la oportunidad de defenderse de esas posibles agravantes. Las agravantes no pueden caerle al imputado de sorpresa. Eso sería una deslealtad procesal por el ente acusador y un acto de imparcialidad por parte del juez. Pero, lo que si está en manos del juez, tanto en juicio como en apelación es la facultad de graduar la pena. Imponer la que corresponda, siempre moviendose dentro de la escala prevista en el texto penal de la acusacion acogida, la cual en tanto es conocida por el imputado no afecta su derecho de defensa. <br /><br />En el caso concreto que usted plantea, siendo la victima una niña de 5 años, la solicitud del MP de que se imponga una pena de 6 años en lugar de los 5 sentenciados, es un pedimento justificado en la condicion de vulnerabilidad y minoria de edad de la victima, que dentro de ese grupo etareo se encuentra en la niñez, para mayor vulnerabilidad. Es decir, no es una adolescente a punto de cumplir 18 años. Es una niña. De modo que esa sola circunstancia de los hechos acreditados justifica acoger la solicitud del MP e imponer una pena mayor, que al estar dentro de la escala de la sancion imponible, es legal, pero además justa y razonable.<br /><br />Gracias por compartir sus inquietudes con los lectores de su blog. Espero que mis comentarios sirvan de aporte al debate así abierto.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1161094168253013502.post-83947347432011665742019-12-12T06:08:25.364-08:002019-12-12T06:08:25.364-08:00Hola pero hay algo importante, que si el delito er...Hola pero hay algo importante, que si el delito era estafa mediante cheque, se violo el debido proceso, pues se debió haber seguido por un proceso especial de acción privada y no el común.<br />Casacionista en Guatemalahttps://www.blogger.com/profile/00915125162980858391noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1161094168253013502.post-42290110329313599212018-11-08T14:47:09.091-08:002018-11-08T14:47:09.091-08:00Cuanta verdad, mil gracias por estas reflexiones. ...Cuanta verdad, mil gracias por estas reflexiones. Caren Mishelhttps://www.blogger.com/profile/13795822644567942683noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1161094168253013502.post-50635168074795768312017-11-27T13:50:10.302-08:002017-11-27T13:50:10.302-08:00Me parece excelente el uso de la expresión tempora...Me parece excelente el uso de la expresión temporaneidad. Y si no existe en el diccionario de la RAE, pues hay que usarla más, para que lo incorporen.<br />La lengua es una herramienta de comunicación que debe ser viva y útil.<br />Yo en lo personal no tengo inconveniente alguno en crear vocablos nuevos, algunos de los cuales se han propagado. Ejemplo: hace más de 10 años no existía la palabra videoreseña. La inventé yo y ahora se usa ampliamente en algunos ámbitos.<br />Estoy usando mucho la expresión fotosesión, y espero se propague.<br />En relación a temporaneidad, la acabo de incorporar a una frase que, sin su existencia, queda un poco trunca: "Se viola esta disposición porque se la aplica falsamente, en cuanto los jueces estiman que estamos en presencia de un reclamo fuera del plazo establecido en tal artículo, en circunstancias que tal decisión de <b>temporaneidad</b> o extemporaneidad solo debió producirse como consecuencia de un proceso regularmente tramitado, y no de manera exabrupta en los inicios del pleito".<br />Mario Aguilahttps://www.blogger.com/profile/13381116592796511095noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1161094168253013502.post-9164578493957422882015-06-02T22:20:52.472-07:002015-06-02T22:20:52.472-07:00Muy buen trabajo de investigación. Precisamente a ...Muy buen trabajo de investigación. Precisamente a esta hora estaba buscando dónde encuadrar un adefesio jurídico que tengo por fallo de una Sala, que parece cantinflear en su considerando de análisis. Hugo Bautistanoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1161094168253013502.post-12250226854283573322014-09-18T19:25:17.531-07:002014-09-18T19:25:17.531-07:00Comparto el criterio. Es necesario retomar la senc...Comparto el criterio. Es necesario retomar la sencillez y claridad en el lenguaje jurídico en general. Saludos!Ciberjurishttps://www.blogger.com/profile/18069517665685627136noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1161094168253013502.post-41220336401475108132013-08-08T08:37:36.819-07:002013-08-08T08:37:36.819-07:00En busca de respuestas...
Martin GEn busca de respuestas...<br /><br />Martin GAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1161094168253013502.post-39838393895303681692013-02-24T10:42:15.017-08:002013-02-24T10:42:15.017-08:00En primer lugar, quisiera expresar mi gratitud por...En primer lugar, quisiera expresar mi gratitud por este excelente trabajo. Ahora mismo, estoy frente al grave dilema de que estoy enfrentado la defensa de un ciudadano acusado del delito de violencia contra la mujer, en sus modalidades de violencia física, psicológica y sexual, y las reflexiones académicas proporcionadas han sido útiles en el discernimiento de este complejo tema. Mil gracias, sigan adelante por favor. <br />Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/11591984236861654952noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1161094168253013502.post-41308965226148631722012-06-15T06:19:36.759-07:002012-06-15T06:19:36.759-07:00La raiz de todo esto es una deuda civil, la intenc...La raiz de todo esto es una deuda civil, la intencion en principio no parece que fuera la de estafar, lo del cheque fue un percance secundario que las partes no lograron resolver amigablemente, y quien sabe si al final gastaron mas dinero en los tribunales que lo que significaba la deuda original.Alejandranoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1161094168253013502.post-21059604728101662222012-06-15T06:16:22.056-07:002012-06-15T06:16:22.056-07:00Exacto! yo tengo la misma duda...Es que si ya esa ...Exacto! yo tengo la misma duda...Es que si ya esa persona tenia la mercancia, una deuda a credito que pudo postergar haciendo ofrecimientos de pago, por ej. buena pregunta: porque comprometerse mas emitiendo un cheque a sabiendas de que la cuenta era inexistente? pienso que como en derecho se parte de la buena fe, hay que entender que todo luce indicar que cuando el emitio ese cheque fue con la intencion de pagar, aunque las cosas se complicaran cuando resulto que la cuenta habia sido cancelada, momento en el que, obviamente las partes no lograron ponerse de acuerdo.Martin G.noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1161094168253013502.post-42228909142565877072012-06-14T20:27:11.439-07:002012-06-14T20:27:11.439-07:00Muy interesante! Opino que la estafa es innegable....Muy interesante! Opino que la estafa es innegable. El ardid existió desde el principio. La defensa del sindicado pretende ser muy ingeniosa en transformar el delito de estafa en deuda separando los momentos de la defraudación patrimonial con el ardid de pagar con cheque. No obstante, me surge una duda. Si la intención era dolosa desde el principio, por qué el sindicado se comprometería más emitiendo un cheque para simular el pago? Ya tenía la mercadería, no tenía necesidad de emitir un cheque y exponerse a un proceso penal como éste. Esto podría hacer suponer que quizás se trate de un error..., aunque como muy bien dice MartinG, haber llegada hasta estas instancias denota por el contrario una intención dolosa desde el principio. Es complicado esto.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1161094168253013502.post-89927194278284103552012-06-14T18:10:50.293-07:002012-06-14T18:10:50.293-07:00Excusandome por los tantos comentarios, pues por l...Excusandome por los tantos comentarios, pues por los limites de espacio he debido fraccionarlos, quiero agregar que otro factor importante seria saber cual fue la reaccion del imputado cuando su acreedor le informo que no pudo cobrar el cheque por estar la cuenta cancelada, pues una persona sin intenciones de enganar, asume su compromiso, explica- en caso de ser asi- que desconocia esa situacion bancaria y busca la manera de pagar por otra via, pero definitivamente cuando estas personas llegaron a los tribunales y recorrieron todas las instancias hasta la Corte Suprema, es evidente que la intencion de pagar si en algun momento la hubo, se fue esfumando en el camino del proceso.<br /><br />Pero yo sigo con la presuncion de inocencia, porque incluso, las cuentas bancarias son canceladas por los bancos / de oficio / hasta por falta de balance, es decir, si el dueno de la cuenta no hace depositos regulares o no la mueve, el banco la cierra. Y esa posibilidad existe en este caso, quizas ese senor tenia un dinero ahi, no le depositaba y el banco fue restandole sumas, hasta que no le quedo nada y se la cancelaron sin que el lo supiera y por eso giro el cheque.<br /><br />Me gustaria saber, que piensan los demas: es una deuda civil, una estafa, o una mezcla de ambas, deuda civil que degenero en estafa por la accion del imputado de pagar mediante un cheque de cuenta cancelada?Martin Gnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1161094168253013502.post-78122160619071426592012-06-14T18:01:14.668-07:002012-06-14T18:01:14.668-07:00En cuanto a la estafa, esta teoria podria chocar d...En cuanto a la estafa, esta teoria podria chocar de frente con el principio in dubio pro reo y consecuentemente con la presuncion de inocencia, pues la cancelacion de la cuenta, segun se explica, sucedio dos meses antes de que el acusado girara su cheque, queda la duda de si este tenia conocimiento de que dicha cuenta no estaba vigente ante la posibilidad de que sea una persona sin contabilidad organizada. En algunos paises la ley de cheques es bien exigente y la presuncion es a contrario, de modo que quien emite un cheque sin fondos o en estas condiciones, es requerido a realizar el pago de inmediato por otra via o de lo contrario sometido a la justicia con riesgo de penas privativas de libertad, pago de la suma adeudada, indemnizaciones y demas.Martin Gnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1161094168253013502.post-32396053232778143622012-06-14T17:55:21.524-07:002012-06-14T17:55:21.524-07:00Pues continuando mi comentario a esta entrada, me ...Pues continuando mi comentario a esta entrada, me parece que la respuesta a este caso se podria encontrar cotejando los elementos constitutivos del ilicito de estafa con las circunstancias de la especie.<br /><br />Lo primero que puedo identificar en los datos del caso es que por los sucesos acaecidos el mismo bien se pudo encaminar por la via civil (reclamando la deuda contraida con el credito incumplido) o por la via penal (por el cheque emitido de una cuenta cancelada) obivamente en casos como estos la gente opta por la via penal, porque es mas coercitivo, mas presionante y entonces el acreedor piensa que de ese modo le sera mas facil conseguir su acreencia, pues nadie quiere caer preso.Martin Gnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1161094168253013502.post-14562741186435667322012-06-14T15:41:01.400-07:002012-06-14T15:41:01.400-07:00Lo primero que quiero es felicitar al creador de e...Lo primero que quiero es felicitar al creador de este blog por la magnifica idea de proporcionar a la comunidad juridica este interesante espacio para la discucion de temas juridicos de actualidad.<br /><br />Sobre este entrada, me surge preguntar que significa: la naturaleza proteica del delito de estafa.<br /><br />Luego, decir que tiene razon AJ cuando sostiene que la sentencia olvido referirse a un punto crucial en el caso como es saber el momento preciso en que el procesado indujo a error a su victima (si fue que lo hizo) para defraudarlo. De hecho, de esto depende en gran medida el grado de intencionalidad que este tuviese al actuar.<br /><br />En otro comentario abundo mas...Martin G.noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1161094168253013502.post-77756831263674949952012-06-09T10:36:24.138-07:002012-06-09T10:36:24.138-07:00El error denunciado en esta publicacion es otro de...El error denunciado en esta publicacion es otro de los casos en que se utiliza el lenguaje sin reparar mucho en el sentido final de lo que se dice, y esto es mas comun de lo que se piensa.<br /><br />En efecto, aunque siempre sera un desproposito intentar adivinar "el espiritu" del legislador, creo que lo que se quiso con esa reforma al CPP fue establecer que cuando el caso conlleve una pena inferior a los 5 anios de prision sera conocido "de manera unipersonal" es decir, por un solo juez, y en los demas casos, por 3 jueces, pero al final, por la costumbre de no analizar el sentido ultimo de las palabras (tan importante en derecho) se termino diciendo "juez unipersonal" y como esta en la ley, los jueces asi se identifican en sus sentencias.<br /><br />Tal vez alguien deberia motivar una revision a esa disposicion legal para corregir esto que analiticos judiciales denomina "dislexia conceptual".<br /><br />Seria interesante conocer la opinion de otros al respecto. Que dicen? Es correcto el termino: juez unipersonal, o debe sujetarse / lo unipersonal/ a la manera en que se conocera el caso: unipersonal o colegiado?GPnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1161094168253013502.post-13437871742842872382012-05-02T08:09:41.556-07:002012-05-02T08:09:41.556-07:00Contestando a su pregunta, debo opinar que: Claro ...Contestando a su pregunta, debo opinar que: Claro que es valorar prueba la forma en que se resuelve el caso! desde el mismo momento en que se va analizando y extrayendo conclusiones juridicas del testimonio de la hija o de la propia confesion del justiciable al reconocer que le disparo para "callarla", se esta valorando prueba; de todas formas entiendo correcta la decision de casar la sentencia y otorgarle la calificacion juridica que en efecto le correspondia al caso: femicidio, pues estan dados todos los elementos constitutivos del tipo penal.<br /><br />Excelente analisis, Analiticos Judiciales, solo me parece que la calificacion de parricidio no encajaria en la especie, pues para ello la victima ha debido ser padre del victimario.Anonimo_Macnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1161094168253013502.post-92205959556618207612012-05-01T19:59:32.007-07:002012-05-01T19:59:32.007-07:00Este tema me interesa mucho, por eso quiero mas ad...Este tema me interesa mucho, por eso quiero mas adelante hacer algunos comentarios de fondo sobre el interesante caso planteado por AJ, pero antes quisiera comentar que hace un tiempo realice un diplomado sobre violencia femicida y alli se nos enseno que existe una diferencia entre femicidio: homicidio de una mujer a manos de un hombre, por el hecho de esta ser mujer; y femiNIcidio: homicidio de una mujer a manos de un hombre, por el hecho de su genero, pero debido a la inaccion del Estado frente a innumeras denuncias previas al descenlace fatal, mi pregunta es entonces: ¿Tienen ustedes esta distincion del tipo penal?<br /><br />Gracias.Alguien Masnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1161094168253013502.post-84109349013576549052012-04-16T16:24:25.893-07:002012-04-16T16:24:25.893-07:00Gracias AJ por las explicaciones sobre los concept...Gracias AJ por las explicaciones sobre los conceptos de extincion y sobreseimiento en el derecho penal guatemalteco, definitivamente, estas me hacen retirar mis objeciones al respecto, aunque aun mantengo lo tocante a la accion civil.<br /><br />Por favor, analiza bien lo que he dicho sobre la accesoriedad de lo civil cuando se presenta en un proceso penal y el efecto de que contra el procesado no se haya dictado sentencia al fondo que declare su responsabilidad penal y la dificultad que esto supone para comprometer su responsabilidad penal "postuma" o endilgarsela a sus parientes "no juzgados penalmente".<br /><br />Alguien mas.Alguien Masnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1161094168253013502.post-33915951701424184522012-04-16T08:20:15.629-07:002012-04-16T08:20:15.629-07:00Gracias AJ por las explicaciones conceptuales sobr...Gracias AJ por las explicaciones conceptuales sobre extincion vs sobreseimiento en el texto legal guatemalteco; ciertamente son de gran ayuda para comprender en su contexto el argumento desarrollado en esta entrada.<br /><br />En efecto, apartir de esa aclaracion, retiro parte de mis objeciones, las relativas a considerar contradictorio el postulado que decreta la extincion del proceso y consecuentemente lo sobresee, aunque aun mantengo mi postura sobre el aspecto civil.<br /><br />Muchas gracias,<br />Alguien Mas.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1161094168253013502.post-43005109848901738502012-04-15T20:59:23.771-07:002012-04-15T20:59:23.771-07:00Para anónimo la expresión “falta de una condición ...Para anónimo la expresión “falta de una condición necesaria” se refiere a “la ausencia de algo que puede ser presentado o cumplimentado posteriormente”, pero que la muerte del procesado “aún siendo la falta de una condición” se refiere a una “falta definitiva”, y que por ende debe dar lugar a una medida igualmente definitiva y no a una provisional. El punto aquí es que anónimo está identificando el sobreseimiento como una suspensión provisional, y la extinción como medida definitiva. Ello queda muy claro en 1, en donde expresa que “los términos extinción y sobreseimiento no subsisten a la vez, se excluyen entre sí: o hay extinción o hay sobreseimiento, según la causa que provoque la medida sea definitiva-extinción o provisional-sobreseimiento”. Y más adelante, en 6, lo reitera con más claridad cuando dice: “un sobreseimiento es en derecho una suspensión momentánea del proceso a causa de una medida pendiente de cumplimiento o agotamiento, pero si de lo que se trata es de un hecho definitivo como la muerte del procesado, ¿como se va a sobreseer? lo que procede es la extinción.”<br /><br />Seguramente después de haber subsanado nuestra falta de precisión aclarando que en el derecho guatemalteco el sobreseimiento es una medida definitiva, y que para lo que anónimo denominó como “una suspensión momentánea del proceso” existe la figura de la suspensión condicional del proceso (artículo 331 del CPP), queda modificado el escenario y anónimo comprenderá el sentido de nuestra afirmación de que la muerte del procesado obliga al sobreseimiento. <br /><br />Sin embargo, como dije antes, la observación de anónimo tiene algo que cala más profundo y nos obliga a reconsiderar nuestra afirmación, específicamente cuando señala como una confusión el que hayamos identificado la muerte del procesado como una condición necesaria para imponer una pena, pues en tal caso la norma haría referencia sólo a circunstancias no definitivas y que admiten ser superadas, mientras que para el caso de una circunstancia definitiva como la muerte del procesado lo que procedería sería declarar la extinción de la persecución penal.<br /><br />La explicación de esto es la siguiente: Se partió de la idea (acaso injustificadamente literalista) de que para terminar el proceso sólo disponemos de las figuras que expresamente establece el Código Procesal Penal: ya sea la falta de mérito, el sobreseimiento, la clausura provisional o el archivo. El caso pareció encajar en el sobreseimiento porque la muerte del procesado deriva en la ausencia de una condición necesaria para imponer una pena. Pero como anónimo no se siente constreñido a este literalismo y concibe que una forma de terminar el proceso es simplemente declarar la extinción de la persecución penal, quizás porque en el derecho de su país así sea, entonces ha sugerido que quizás el sobreseimiento no era lo procedente en este caso. <br /><br />La muerte del procesado extingue la persecución penal, pero como nuestro código no contempla expresa y formalmente la declaración de ésta como una de las formas de terminar el proceso, se buscó encajar el caso en el sobreseimiento, específicamente en el artículo 328.1 CPP. Lo que el comentario de anónimo nos hace repensar aquí es que podría haberse declarado la extinción de la persecución penal y punto, en cambio, nosotros hemos creído que la supervivencia del procesado es una condición necesaria para imponer una pena y hemos declarado el sobreseimiento. Quizás declarar la extinción de la persecución penal era suficiente e igualmente habría tenido fundamento válido. El caso es que se han visto dos caminos diferentes para un mismo resultado, y quizás ninguno de los dos es incorrecto, aunque para nuestra legislación y prácticas judiciales nos ha parecido como el más correcto el del sobreseimiento.<br /><br />Ojala alguien más se anime a opinar a este respecto. <br /><br />Quedan aún pendientes de analizar otras objeciones hechas por anónimo, especialmente sobre la suerte que debe seguir la acción civil válidamente introducida. Pero eso lo dejaremos para después.AnaliticosJudicialeshttps://www.blogger.com/profile/12027217446011337636noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1161094168253013502.post-41625271870008967362012-04-15T20:58:54.319-07:002012-04-15T20:58:54.319-07:00Hola.
En primer lugar deseo agradecer a Anónimo qu...Hola.<br />En primer lugar deseo agradecer a Anónimo que se haya tomado el tiempo de expresar su opinión. Me parece muy valiosa. Quisiera pedirle a Anónimo que encabece sus comentarios con algún seudónimo, así, si alguien más desea comentar podre diferenciar de quién se trata e identificar la línea de argumentación que corresponde a cada uno. Anónimo ¿podría encabezar... por ejemplo con Anónimo RD... o algo así?<br /><br />Intentaré responder a algunos comentarios: Lo primero es ir explicando algunos conceptos para ir fijando un lenguaje común. Tal y como anónimo sabiamente pregunta en el número 6 (su 4to comentario), aclarar el concepto de sobreseimiento en el derecho procesal guatemalteco es aquí muy importante. El efecto del sobreseimiento en el derecho guatemalteco es "cerrar irrevocablemente el proceso con relación al imputado..., inhibe su nueva persecución penal por el mismo hecho y hace cesar todas las medidas de coerción..." (art. 330 del CPP). Para lo que anónimo denomina "una pausa... mientras se cumple con determinada medida luego de lo cual se reanuda el procedimiento", corresponde el concepto de clausura provisional, que está regulada en el art. 331 CPP. Hecha esta precisión creo que anónimo estará en mejor situación para comprender la razón de que hayamos afirmado que “normalmente la muerte del procesado obliga al sobreseimiento”. <br /><br />Sin embargo, creo que anónimo ha dado en algo clave que quizás fue pasado por alto en la forma que se resolvió este caso, y que se desarrolla en el número 6 de los comentarios. Allí anónimo sugiere que se ha incurrido en una confusión en la interpretación del artículo 328.1 del Código Procesal Penal cuando se identifica la muerte del procesado como una condición necesaria para imponer una pena.AnaliticosJudicialeshttps://www.blogger.com/profile/12027217446011337636noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1161094168253013502.post-67087291053732102812012-04-14T20:55:29.303-07:002012-04-14T20:55:29.303-07:00Alguien mas opinando...
Excelente articulo AJ, in...Alguien mas opinando...<br /><br />Excelente articulo AJ, interpreto las calificaciones "mecanicas" que denuncias como un resultado de la rutina en el trabajo, la rutina, el cancer de la excelencia, porque como decia Jose Ingenieros: "la rutina es el habito de renunciar a pensar."<br /><br />Por cierto, adelante AJ con este interesante blog, he tomado el tiempo de leer cada entrada y me parece una excelente forma de insentivar a los abogados que te lean a "pensar" en lugar de proceder mecanicamente en los casos judiciales que deban conocer.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1161094168253013502.post-35778298872884683392012-04-14T20:43:37.358-07:002012-04-14T20:43:37.358-07:00Alguien mas opinando...
Excelente tema para una t...Alguien mas opinando...<br /><br />Excelente tema para una tesis, en especial la recomendacion: que se incluya la falta de fundamentacion como motivo de impugnacion en casacion civil. Claro, falta de motivos es igual a arbitrariedad, en consecuencia, necesariamente debe ser un motivo de impugnacion.Anonymousnoreply@blogger.com