Ahora resulta que la Corte de Constitucionalidad
está tomando la modalidad de hablar de la “temporaneidad
del amparo” en lugar de “la
temporalidad del amparo”. Esto no es sino la muestra de un esnobismo
ridículo. Ya se han empezado a dar cuenta que la frase “temporalidad del amparo” conlleva un error semántico, pero para
corregirlo comenten otro más grueso.
Según el Diccionario de la lengua española, la palabra “temporaneidad” no
existe. Así que de plano debemos descartar el uso de esta palabra para referirnos al presupuesto de presentar la petición de
amparo dentro del plazo de los treinta días siguientes al de la notificación o
del conocimiento del hecho que se estima perjudicial.
Sobre la palabra “temporalidad” el diccionario dice:
temporalidad.
(Del lat. temporalĭtas,
-ātis).
“Temporalidad” es un
sustantivo, y se refiere a la cualidad de temporal que tiene alguna cosa, es
decir, a que es transitoria, estacional, pasajera, efímera o fugaz. La frase comúnmente utilizada de “la temporalidad del amparo” conlleva un
error semántico porque con ella aludimos a algo que la frase en realidad no
dice. Si se analiza gramaticalmente esta frase lo que en realidad dice es que el
amparo posee la cualidad de ser temporal, lo cual es inexacto respecto a la
idea que queremos expresar, salvo que estemos refiriéndonos al que la ley
denomina amparo provisional, que en
realidad es una medida cautelar para asegurar la efectividad de la decisión
final. Lo que generalmente se quiere
significar con la frase “temporalidad del
amparo” es que hay un lapso determinado para solicitarlo, pero
evidentemente hay una disonancia entre esto que se quiere decir y lo que la
frase realmente dice.
Es un error hablar del
presupuesto de “temporalidad del amparo”,
porque con esta frase se está diciendo que
la cualidad temporal del amparo es un
presupuesto suyo, lo cual cabría decirlo –y un poco forzadamente– sólo del “amparo provisional”. La intencionalidad
genuina que esta frase desfigura es que uno de los presupuestos para el
otorgamiento del amparo es que haya sido presentado dentro de un tiempo
determinado.
Cuando queremos
referirnos a que la presentación de la solicitud de amparo dentro del plazo legal
es un presupuesto para su otorgamiento, una expresión adecuada podría ser, por
ejemplo, “presupuesto de presentación
oportuna”. “Oportuno-a” es un adjetivo que según el diccionario significa
que algo “se hace o sucede en tiempo a
propósito y cuando conviene”. Así
que un nombre adecuado para este
presupuesto del amparo es el de “presentación oportuna”, pero nunca
el de temporalidad del amparo, y
mucho menos el de temporaneidad, una
palabra que ni existe ni hace relación a la intencionalidad con que
genuinamente se pronuncia la frase.
Todo esto que decimos
sobre el amparo y el requisito de interponerlo oportunamente es igualmente
aplicable para los recursos de casación civil y penal, pues dentro de ellos
también se maneja la misma frase de “temporalidad
del recurso” para referirse al requisito de interponerlos dentro del plazo
de quince días establecido por la ley.
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29/05/2012
Dejo aquí el vínculo para quien esté interesado en consultar un fallo concreto en el que la Corte de Constitucionalidad utiliza el término de "temporaneidad".
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29/05/2012
Dejo aquí el vínculo para quien esté interesado en consultar un fallo concreto en el que la Corte de Constitucionalidad utiliza el término de "temporaneidad".