Ahora resulta que la Corte de Constitucionalidad
está tomando la modalidad de hablar de la “temporaneidad
del amparo” en lugar de “la
temporalidad del amparo”. Esto no es sino la muestra de un esnobismo
ridículo. Ya se han empezado a dar cuenta que la frase “temporalidad del amparo” conlleva un error semántico, pero para
corregirlo comenten otro más grueso.
Según el Diccionario de la lengua española, la palabra “temporaneidad” no
existe. Así que de plano debemos descartar el uso de esta palabra para referirnos al presupuesto de presentar la petición de
amparo dentro del plazo de los treinta días siguientes al de la notificación o
del conocimiento del hecho que se estima perjudicial.
Sobre la palabra “temporalidad” el diccionario dice:
temporalidad.
(Del lat. temporalĭtas,
-ātis).
“Temporalidad” es un
sustantivo, y se refiere a la cualidad de temporal que tiene alguna cosa, es
decir, a que es transitoria, estacional, pasajera, efímera o fugaz. La frase comúnmente utilizada de “la temporalidad del amparo” conlleva un
error semántico porque con ella aludimos a algo que la frase en realidad no
dice. Si se analiza gramaticalmente esta frase lo que en realidad dice es que el
amparo posee la cualidad de ser temporal, lo cual es inexacto respecto a la
idea que queremos expresar, salvo que estemos refiriéndonos al que la ley
denomina amparo provisional, que en
realidad es una medida cautelar para asegurar la efectividad de la decisión
final. Lo que generalmente se quiere
significar con la frase “temporalidad del
amparo” es que hay un lapso determinado para solicitarlo, pero
evidentemente hay una disonancia entre esto que se quiere decir y lo que la
frase realmente dice.
Es un error hablar del
presupuesto de “temporalidad del amparo”,
porque con esta frase se está diciendo que
la cualidad temporal del amparo es un
presupuesto suyo, lo cual cabría decirlo –y un poco forzadamente– sólo del “amparo provisional”. La intencionalidad
genuina que esta frase desfigura es que uno de los presupuestos para el
otorgamiento del amparo es que haya sido presentado dentro de un tiempo
determinado.
Cuando queremos
referirnos a que la presentación de la solicitud de amparo dentro del plazo legal
es un presupuesto para su otorgamiento, una expresión adecuada podría ser, por
ejemplo, “presupuesto de presentación
oportuna”. “Oportuno-a” es un adjetivo que según el diccionario significa
que algo “se hace o sucede en tiempo a
propósito y cuando conviene”. Así
que un nombre adecuado para este
presupuesto del amparo es el de “presentación oportuna”, pero nunca
el de temporalidad del amparo, y
mucho menos el de temporaneidad, una
palabra que ni existe ni hace relación a la intencionalidad con que
genuinamente se pronuncia la frase.
Todo esto que decimos
sobre el amparo y el requisito de interponerlo oportunamente es igualmente
aplicable para los recursos de casación civil y penal, pues dentro de ellos
también se maneja la misma frase de “temporalidad
del recurso” para referirse al requisito de interponerlos dentro del plazo
de quince días establecido por la ley.
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29/05/2012
Dejo aquí el vínculo para quien esté interesado en consultar un fallo concreto en el que la Corte de Constitucionalidad utiliza el término de "temporaneidad".
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29/05/2012
Dejo aquí el vínculo para quien esté interesado en consultar un fallo concreto en el que la Corte de Constitucionalidad utiliza el término de "temporaneidad".
2 comentarios:
Voy leyendo algunas de las publicaciones de este interesante Blog y a la vez pensando en la importante contribucion que se hace a la comunidad juridica con espacios didacticos como el de la especie. Este tema, por ejemplo, me parece vital: Uso inadecuado de terminos gramaticalmente inexistentes; y de otros que aun existiendo y teniendo una similitud "aparente" con lo que se pretende expresar, hace alusion a un concepto muy distinto o apartado del sentido real del enunciado. En efecto, temporalidad es una acepcion cercana a provisional (para el caso del amparo provisional), pero cuyo uso seria incorrecto en ese caso porque no se ajusta a la definicion de provisionalidad en terminos juridicos; luego y como bien expresa analiticos judiciales, si a lo que se quiere hacer referencia es al elemento o condicion de presentacion del amparo dentro de los plazos legales como requisito de admisibilidad, pues simple y sencillamente debe llamarsele por su nombre sin necesidad de rebuscar terminos inexistentes o forzar el uso de otros cuya interpretacion gramatical y semantica desvirtuan totalmente el concepto de "requisito de presentacion oportuna del amparo".
Confusiones en el uso del lenguaje como las denunciadas en esta publicacion son frecuentes aunque pocas veces advertidas pues por lo general las personas utilizan el lenguaje sin reparar a fondo en el sentido ultimo de lo que dicen; aqui por ejemplo, me luce que quienes hablan de "temporalidad" en lugar de "oportunidad para presentar una accion", confunden el concepto de plazos, que es lo que se maneja en derecho, con la idea de "tiempo", lo cual, coincidiendo con analiticos judiciales, es un error, pues si bien un "plazo" es un "tiempo" otorgado para determinada accion, no se puede ni debe endonarsele erroneamente la cualidad de "temporalidad" por una confusion de los terminos, que es lo que a mi juicio acontece en el caso objeto de este analisis.
Un plazo establecido por la ley para determinada accion es un "tiempo" concreto y perenne, de ahí la obligatoriedad de su cumplimiento; asumir por error linguistico que los plazos son temporales seria lo mismo que decir que emanan de una ley provisional, sujeta a cambios.
Me parece excelente el uso de la expresión temporaneidad. Y si no existe en el diccionario de la RAE, pues hay que usarla más, para que lo incorporen.
La lengua es una herramienta de comunicación que debe ser viva y útil.
Yo en lo personal no tengo inconveniente alguno en crear vocablos nuevos, algunos de los cuales se han propagado. Ejemplo: hace más de 10 años no existía la palabra videoreseña. La inventé yo y ahora se usa ampliamente en algunos ámbitos.
Estoy usando mucho la expresión fotosesión, y espero se propague.
En relación a temporaneidad, la acabo de incorporar a una frase que, sin su existencia, queda un poco trunca: "Se viola esta disposición porque se la aplica falsamente, en cuanto los jueces estiman que estamos en presencia de un reclamo fuera del plazo establecido en tal artículo, en circunstancias que tal decisión de temporaneidad o extemporaneidad solo debió producirse como consecuencia de un proceso regularmente tramitado, y no de manera exabrupta en los inicios del pleito".
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